REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL
ZAMORA “UNELLEZ”
BARINAS
–ESTADO-BARINAS
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, SECTOR
BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA
BACHILLERES:
RIVERA
YAXBEN
C.I: 24.111.416
FARIAS YENNYS
C.I: 9.984.048
ARIAS
REBECA C.I:20.868.274
CONTADURÍA PÚBLICA
6° SEMESTRE FS 01
SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL, SECTOR BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA
Es definido en el marco de la política
económica de cada sociedad como el sistema que permite la intermediación
financiera y se constituye en promotor del desarrollo con características de
organización, bien sea en tamaño y funcionamiento, relacionándose a la política
económica como como un marco de referencia; este se inicia como banca
comercial, que consistió en la actividad agrícola, casas comerciales del
siglo IXX, de la explotación petrolera
de manera de financiar a la industrialización, con el objeto de reducir las
importaciones , esta actividad impulsada por los ingresos financieros beneficiando
el crecimiento de la banca comercial como la incorporación de los créditos
hipotecarios, inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y
préstamo, fondos de activos líquidos y mutuales entre otros. Desde los años 40
del siglo XX en los que aparecen instituciones reguladoras como el Banco
Central De Venezuela, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
financieras; en la décadas de los 90 de la Banca Comercial se presenta la
crisis bancaria de 1994 que impacto el sistema financiero volviéndolo
vulnerable y descapitalizándolo obligándolo a reestructurarse del mismo, con lo
elementos de la banca universal y la inversión extranjera. Por otra parte en el
siglo XXI el sistema financiero diseño la economía del mercado de la siguiente
manera:
1. Primacía
del sector bancario como mecanismo de financiamiento
2. Concentración
en pocas y muy grandes instituciones
financieras
3. Dominio
del sector privado sobre el sector financiero
4. Participación
de la inversión extranjera en el sector
5. Elevados
niveles de ganancia
En la actualidad de acuerdo a los objetivos
de política pública del gobierno bolivariano
se requirió construir un sistema financiero público eficiente, capas de
contribuir a proveer el financiamiento oportuno a los sectores productivos
considerados estratégicos y poseer una infraestructura bancaria que faciliten
un sistema de pagos acorde a la nueva dimensión del estado venezolano, los
avances que han fortalecidos las políticas de financiamiento del desarrollo, no
solo al apoyo crediticio de las empresas la multiplicación de alcanzar las
nuevas formas de asociación, protagonismo social y económico, misiones,
cooperativas, concejos comunales, micro empresarios, empresas de producción
social, para extender la cobertura de escala nacional, para que el ingreso
petrolero permita financiar la adquisición de esta infraestructura necesaria.
La estructura de este sistema nacional cuenta en la actualidad con un sistema
financiero muy bien estructurado y vigilado por los entes de control que nos
garantizan y generan transparencia de confianza respectivamente interactúan en
instituciones activos y tecnologías especificas del mercado y así podemos
canalizar el ahorro y hacer que este fluya: está estructurado:
·
Conformación: el sistema financiero está
conformado por el conjunto de instituciones públicas como privadas, comunales
organizacional que operan en el sector bancario, el sector asegurado y mercado
de valores, grupo e institución financiera a juicio del órgano rector que debe
formar parte de este sistema, se incluyen personas naturales y jurídicas
usuarios de las instituciones que integran el mismo.
·
Definición. Los propósitos de esta ley las
entidades formas y organizaciones colectivas o individuales de carácter público
o privado que permita que las ley se caractericé en regular las actividades de
intermediación de los recursos públicos y obtener fondos a través de depósitos
o cualquier forma de captación con el fin de utilizar dicho recursos en
créditos o inversiones financieras. Se incluyen personas naturales o jurídicas
que presten servicio financiero o servicios auxiliares. Por esto las compañías
administradoras de las tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores
cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarias y de valores,
servicios de cobranzas, consejo automático, servicio contable, computación; con
el objeto exclusivo de la realización de estas actividades.
·
Prohibición de grupos financieros: el sistema
financiero nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de
otros sectores de economía nacional o asociado a grupo financiero
internacionales, para fines distintos establecidos por la ley.
Entre los entes de regulación y supervisión
de los sectores que integran el sistema financiero tenemos como órgano rector (OSFIN) en el órgano
rector encargado de regular, supervisar y controlar y coordinar el financiamiento
de las instituciones integrantes del
sistema a fin de lograr estabilidad, solides y confianza de impulsar el
desarrollo económico de la nación, esta institución está adscrita al ministro
del poder popular con competencia en materia de finanzas, que es quien aprobara
y asignara su presupuesto anual y dotara de los recursos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. Los tipos de sanciones que establece la ley
orgánica del sistema financiero nacional y a quienes se le aplica son sanciones
las que los funcionarios y funcionarias del ente de regulación aplica a las
personas naturales y jurídicas en el artículo N°2 de la ley del sistema financiero nacional, aquellos
aspectos no tipificado ni penalizados por las leyes rigen de manera especial
las sectores financieros. La intermediación financiera de los entes de
regulación del sector bancario consiste por la proliferación de empresas de
todo tipo que realiza préstamos y otras
actividades propias de los bancos. Es una actividad que consiste en captar
dinero u otros recursos del público en general y colocarlo (prestarlo) a
terceros, es una actividad típica de los bancos, cajas de ahorros, y
cooperativas. Entes de regulación: para efectos de la superintendencia,
instituciones, sector banco, bajo la vigilancia y coordinación del órgano
superior del sistema financiero nacional. Esta ley se entiende por normativas
emanadas por la superintendencia del sector bancario a aquellas directrices e
instituciones de carácter técnico contable, legal y tecnológico de
obligatoriedad dictada mediante la resolución de carácter general por medio de
circulares enviadas a personas naturales o jurídicas sometidas a su control. La
clasificación del sector bancario según la ley se encuentra de la siguiente
manera: Banco Universal: se entiende por el banco universal a las instituciones
que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios
conexos, Banco Micro financiero: tiene por objeto principal fomentar financiar
o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas
empresas industriales y comerciales de la economía popular y alternativa, de
los micro empresarios y micro empresas, las casas de cambio: no tiene carácter de
institución bancaria pero su objeto es realizar operaciones de cambio
vinculadas a la servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarías que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, operador cambiario fronterizo: no son Instituciones bancarias pero tiene por
objeto la compra y ventas de divisas en efectivo con algunas limitaciones del
Banco Central de Venezuela, Otras instituciones no bancarias: Forman
también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que
presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones
bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, entendiéndose
por éstos a las sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de
garantías recíprocas, sociedades y fondos de capital de riesgo, compañías
emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, propagadas y demás
tarjetas de financiamiento o pago electrónico, transporte de especies
monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios
contables y de computación, las arrendadoras financieras y los almacenes generales
de depósitos, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas
actividades. las instituciones bancarias regionales son aquellas instituciones
autorizadas por la superintendencia del sector bancario:
1.
Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas,
Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles
del Tuy y el Estado Vargas.
2.
Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área
Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos,
Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas.
3.
La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el
Estado que le sirva de sede.
4.
Destinar más del cuarenta por ciento (40%), de los recursos que capten, al
financiamiento de actividades económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de
Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los
Valles del Tuy y en el Estado Vargas. La Superintendencia de las Instituciones
del Sector Bancario establecerá, por normas generales, con la opinión
vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, los componentes
del porcentaje establecido en este numeral.
Las
instituciones del sector bancario estará sometido a las normas contables
dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las
instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, lo siguiente:
1.
Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes
inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos
siguientes al respectivo mes.
2.
Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada
trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días
continuos siguientes al respectivo trimestre.
3.
Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio
semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos
siguientes al final de cada ejercicio.
4.
Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato
anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la
profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización
de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes
al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo
establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario.
Los estados financieros e indicadores a que
se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un
diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos
siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio
solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince (15)
días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual. Los estados
financieros a que se refieren los numerales 1 y 4 de este artículo,
correspondientes a las oficinas en el exterior, deberán remitirse a la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la periodicidad
allí indicada. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá
establecer modalidades y plazos de publicaciones distintos a las establecidas
en el presente artículo, previa opinión vinculante del Órgano Superior del
Sistema Financiero Nacional, para los estados financieros a que se refieren los
numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo. La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario podrá conceder un nuevo plazo de hasta siete
(7) días continuos, cuando las sucursales o agencias no puedan enviar
oportunamente los elementos que necesita la oficina principal para cumplir con
las disposiciones establecidas. El sigilo bancario dentro de las instituciones
bancarias los directores y trabajadores están prohibidos distribuir a terceros
información de las operaciones pasivas o activas con su usuario, solo mediante
una autorización escrita. Están obligados a cumplir secreto bancario los
superintendentes y trabajadores de las
instituciones superiores bancarias los directores o trabajadores del órgano superior del
sistema, los directores y trabajadores de las empresas de auditoria externa y
organismos competentes de esta ley. Por otra parte el aporte social de las instituciones del sector bancario es promover
la autonomía con patrimonio propio y personalidad jurídica teniendo un fondo de
protección social de los depósitos bancarios garantizando los fondos captados
por las instituciones bancarias adscrito al ministerio del poder popular con
competencia en materia de finanzas y el reglamento interno establecido y
sujeto de supervisión de la superintendencia de las instituciones del sector
bancario y al control posterior.
Aquellas instituciones o personas naturales
que ocupan algún cargo llegara a infringir la siguiente ley será remitido por
la superintendencia de las instituciones del sector bancario serán sancionadas
impuesto por el (OSFIN) según lo establecido:
Sanciones pecuniarias: el órgano financiero
nacional ( OSFIN) que cualquier funcionario que de información confidencial será
objeto a multas desde 200 unidades tributaria a 2.000 unidades tributarias según
la causa de gravedad o falta sin perjuicio de responsabilidad civil o penal
requeridas por las normas de carácter general .
Sanciones Penales: Serán privados de libertad
de cuatro a ocho años los representantes de cualquier órgano superior del
sistema financiero nacional (OSFIN) entre ellos están los auditores ,
administradores, empleados , directivos que den información errada de este ente
para obtener provecho o beneficio del mismo o a otros particulares y que emitan
y certifiquen documentos o evidencias falsas o ficticias a beneficio personal ,
en la actividad bancaria los contribuyentes especiales podrán recuperar ante la
administración tributaria los excedentes de retención que respondan en los términos
y condiciones que establezca la providencia si le resulta favorable la administración
tributaria autorizara la compensación del excedente y procederá contra cualquier
otro tributo nacional de la cuota
tributaria determinada con lo establecido en la ley
La Actividad
aseguradora según lo establecido en la ley especial que la regula comprende la
relación u operación de contratos de seguros y reaseguros que de tal manera son
partes de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de
riesgos, los servicios de medicina pre pagada, para el financiamiento de primas
entre otros que conforman parte de la misma. Quien controla la actividad
aseguradora es la superintendencia de la actividad aseguradora; los actores que
regulan la actividad aseguradora son solos sujetos regulados, ya autorizados o
registrados ante la superintendencia de la actividad aseguradora según lo
previsto en la ley. Podemos definir que los actores que componen la actividad aseguradora deben construir y mantener en el banco central de Venezuela las
siguientes garantías
1. Promotores:
20% de, la garantías exigidas a las empresas de seguros.
2. Empresas
de seguros y materias pre pagada: 9.000 U.T si desea operar en uno de los
seguros de ramos generales en dos que se vinculen al mismo, 12.000 U.T para
aquellas empresas que deseen estar en ramos generales o en ramos de vida,
21.000 U.T para empresas que aspiren simultáneamente en el ramos generales o
ramos de vidas
3. Empresas
de reaseguro 29.000 U.T
4. Corredores
de seguro 100 U.T
5. Sociedades
de corretaje de seguros 750 U.T
La contabilidad tendrá la obligación de
ajustarse a la normativa los sujetos regulares según la ley debe ser a la
conformidad de los manuales de contabilidad y códigos de cuentas que dicte la
superintendencia, serán dan ajustadas según el principio de contabilidad aceptada y normas internacionales de
contabilidad serán reflejados fielmente las operaciones de actos y contratos de
dichas empresas o personas. La
información contable serán remitidos balances personales o estados financieros
por los sujetos regulados agregando la información contable que la
superintendencia requiera a personas naturales o jurídicas se deberá realizar
el correspondiente cierre del ejercicio económicos de las empresas de
reaseguros son el 30 de junio de cada año. El margen de solvencia de las
empresas de seguros se mantiene según la metodología de cálculo que defina la
superintendencia a través de normas prudenciales. Es necesaria la cantidad de
recursos que cubran las desviaciones, financieras y económicas que afectan los
resultados de una empresas su fin es cumplir los compromisos contratantes,
tomadores, asegurados, beneficios y excedentes donde actualice el margen de
solvencia con dinamismo de la actividad aseguradora; por otra parte el
patrimonio propio no comprometido en toda empresa de seguro, reaseguro y
medicina pre pagada, deberá contar con un patrimonio propio no comprometido, no
puede ser mayor al margen de solvencia establecido en normas prudenciales que
dictara la superintendencia de la actividad aseguradora; los seguros y planes
solidarios de salud de las empresas de seguro y medicina pre pagada tienen la obligación de ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de
salud que protejan a los pensionados, jubilados, adultos mayores, enfermos teniendo
ingresos de 25 U.T amparando:
enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes
personales. Los intermediarios son obligados a la comercialización de los
mismos. La actividad aseguradora clasifican sus actores según según se hallen a
cargo del estado, en su función de tutela o actividad aseguradora privada, se
dividen en seguros sociales y seguros privados. Los seguros sociales tienen por
objeto comparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos ejemplo: Por muerte,
accidentes, invalidez, enfermedades, desocupación o maternidad son obligatorios,
sus primas están a cargo de sus aseguradores y empleadores y en algunos casos
el estado contribuye con su aporte para la financiación de las indemnizaciones.
El seguro privado son aquellos que los asegurados contratan voluntariamente
para cubrirse con ciertos riesgos mediante el pago de una prima que se halla a
su cargo exclusivo. Es la emisión de una póliza de instrumento de contrato del
seguro que consta los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador, estos
seguros tiene como objeto las personas y sobre las cosas. El impuesto al valor
agregado (IVA) en Venezuela se encuentra presente en distintos sectores:
comercio, industrial, agropecuario el cual no escapa el sector financiero, banca
y seguros que a pesar de que el giro de su actividad se encuentra no sujeta a
este tributo deben soportar la traslación de impuestos en la adquisición de
impuestos de bienes y servicios gravados e importaciones no habituales no
obstante adquiere la condición de
contribuyente ordinario con ocasión a ventas o prestación de servicios que
constituyen un hecho imponible en la ley del IVA los agentes de retención sin
perjuicios a los deberes formales y materiales que devienen del cumplimiento de
esta norma y sanciones tributaria a consecuencia de su incumplimiento por
desconocimiento. Partiendo de estas consideraciones el siguiente artículo que
comprende el análisis del impuesto al valor agregado en empresas financieras de
la actividad de seguros, el cual se destaca al alcance de la no sujeción a los
efectos económicos de la traslación de este tributo al igual que las
obligaciones a consecuencia del hecho imponible como condición de consumidor
final o de entes no sujetos, quienes merecen especial atención por parte de la administración
tributaria, y esto aunado al desarrollo y estrategias de planificación tributaria
a fin de evitar distorsiones económicas en este sector. En el artículo 169 la superintendencia
de seguro podrá imponer sanciones a las empresas de seguros y de reaseguros que
contravengan lo dispuesto en los artículos 65,66,67,68,69,71,73,74,75,76,77,78,95,96,99,100
entre otros.
A. Amonestación
pública y privada
B. Multa
entre (500.000) equivalente en bolívares y (300) salario mínimo.
C. Suspensión
temporal o revocatoria de la autorización para operar
Articulo 170 cuando en forma reiterada una
empresa de seguros en la realización de sus operaciones infrinja normas legales
desacate las disipaciones de la superintendencia de seguro, el ministerio de
hacienda y cuyo despacho se encuentra adscrito a la superintendencia de seguro podrá, en resolución
motivada suspender hasta 6 meses o revocar definitivamente la autorización expedida
para operar en determinado ramo de seguro