domingo, 26 de octubre de 2014

SISTEMA FINANCIERO BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”
BARINAS –ESTADO-BARINAS



SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, SECTOR BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA


 BACHILLERES:
                                RIVERA YAXBEN
                                                                                  C.I: 24.111.416
FARIAS  YENNYS 
C.I: 9.984.048
                                                                                   ARIAS REBECA                                        C.I:20.868.274 
                            CONTADURÍA PÚBLICA
6° SEMESTRE FS 01





SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, SECTOR BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA

   
  Es definido en el marco de la política económica de cada sociedad como el sistema que permite la intermediación financiera y se constituye en promotor del desarrollo con características de organización, bien sea en tamaño y funcionamiento, relacionándose a la política económica como como un marco de referencia; este se inicia como banca comercial, que consistió en la actividad agrícola, casas comerciales del siglo  IXX, de la explotación petrolera de manera de financiar a la industrialización, con el objeto de reducir las importaciones , esta actividad impulsada por los ingresos financieros beneficiando el crecimiento de la banca comercial como la incorporación de los créditos hipotecarios, inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos de activos líquidos y mutuales entre otros. Desde los años 40 del siglo XX en los que aparecen instituciones reguladoras como el Banco Central De Venezuela, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras; en la décadas de los 90 de la Banca Comercial se presenta la crisis bancaria de 1994 que impacto el sistema financiero volviéndolo vulnerable y descapitalizándolo obligándolo a reestructurarse del mismo, con lo elementos de la banca universal y la inversión extranjera. Por otra parte en el siglo XXI el sistema financiero diseño la economía del mercado de la siguiente manera:
1.    Primacía del sector bancario como mecanismo de financiamiento
2.    Concentración en pocas y  muy grandes instituciones financieras
3.    Dominio del sector privado sobre el sector financiero
4.    Participación de la inversión extranjera en el sector
5.    Elevados niveles de ganancia
  En la actualidad de acuerdo a los objetivos de política pública del gobierno bolivariano  se requirió construir un sistema financiero público eficiente, capas de contribuir a proveer el financiamiento oportuno a los sectores productivos considerados estratégicos y poseer una infraestructura bancaria que faciliten un sistema de pagos acorde a la nueva dimensión del estado venezolano, los avances que han fortalecidos las políticas de financiamiento del desarrollo, no solo al apoyo crediticio de las empresas la multiplicación de alcanzar las nuevas formas de asociación, protagonismo social y económico, misiones, cooperativas, concejos comunales, micro empresarios, empresas de producción social, para extender la cobertura de escala nacional, para que el ingreso petrolero permita financiar la adquisición de esta infraestructura necesaria. La estructura de este sistema nacional cuenta en la actualidad con un sistema financiero muy bien estructurado y vigilado por los entes de control que nos garantizan y generan transparencia de confianza respectivamente interactúan en instituciones activos y tecnologías especificas del mercado y así podemos canalizar el ahorro y hacer que este fluya: está estructurado:
·         Conformación: el sistema financiero está conformado por el conjunto de instituciones públicas como privadas, comunales organizacional que operan en el sector bancario, el sector asegurado y mercado de valores, grupo e institución financiera a juicio del órgano rector que debe formar parte de este sistema, se incluyen personas naturales y jurídicas usuarios de las instituciones que integran el mismo.
·         Definición. Los propósitos de esta ley las entidades formas y organizaciones colectivas o individuales de carácter público o privado que permita que las ley se caractericé en regular las actividades de intermediación de los recursos públicos y obtener fondos a través de depósitos o cualquier forma de captación con el fin de utilizar dicho recursos en créditos o inversiones financieras. Se incluyen personas naturales o jurídicas que presten servicio financiero o servicios auxiliares. Por esto las compañías administradoras de las tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranzas, consejo automático, servicio contable, computación; con el objeto exclusivo de la realización de estas actividades.
·         Prohibición de grupos financieros: el sistema financiero nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de otros sectores de economía nacional o asociado a grupo financiero internacionales, para fines distintos establecidos por la ley.
  Entre los entes de regulación y supervisión de los sectores que integran el sistema financiero  tenemos como órgano rector (OSFIN) en el órgano rector encargado de regular, supervisar y controlar y coordinar el financiamiento de las  instituciones integrantes del sistema a fin de lograr estabilidad, solides y confianza de impulsar el desarrollo económico de la nación, esta institución está adscrita al ministro del poder popular con competencia en materia de finanzas, que es quien aprobara y asignara su presupuesto anual y dotara de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los tipos de sanciones que establece la ley orgánica del sistema financiero nacional y a quienes se le aplica son sanciones las que los funcionarios y funcionarias del ente de regulación aplica a las personas naturales y jurídicas en el artículo N°2 de la ley  del sistema financiero nacional, aquellos aspectos no tipificado ni penalizados por las leyes rigen de manera especial las sectores financieros. La intermediación financiera de los entes de regulación del sector bancario consiste por la proliferación de empresas de todo tipo que  realiza préstamos y otras actividades propias de los bancos. Es una actividad que consiste en captar dinero u otros recursos del público en general y colocarlo (prestarlo) a terceros, es una actividad típica de los bancos, cajas de ahorros, y cooperativas. Entes de regulación: para efectos de la superintendencia, instituciones, sector banco, bajo la vigilancia y coordinación del órgano superior del sistema financiero nacional. Esta ley se entiende por normativas emanadas por la superintendencia del sector bancario a aquellas directrices e instituciones de carácter técnico contable, legal y tecnológico de obligatoriedad dictada mediante la resolución de carácter general por medio de circulares enviadas a personas naturales o jurídicas sometidas a su control. La clasificación del sector bancario según la ley se encuentra de la siguiente manera: Banco Universal: se entiende por el banco universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, Banco Micro financiero: tiene por objeto principal fomentar financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales de la economía popular y alternativa, de los micro empresarios y micro empresas, las casas de cambio: no tiene carácter de institución bancaria pero su objeto es realizar operaciones de cambio vinculadas a la servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarías que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, operador cambiario fronterizo: no son Instituciones bancarias pero tiene por objeto la compra y ventas de divisas en efectivo con algunas limitaciones del Banco Central de Venezuela, Otras instituciones no bancarias: Forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, entendiéndose por éstos a las sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas, sociedades y fondos de capital de riesgo, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, propagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, las arrendadoras financieras y los almacenes generales de depósitos, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas actividades. las instituciones bancarias regionales son aquellas instituciones autorizadas por la superintendencia del sector bancario:
1. Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas.
2. Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas.
3. La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el Estado que le sirva de sede.
4. Destinar más del cuarenta por ciento (40%), de los recursos que capten, al financiamiento de actividades económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecerá, por normas generales, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, los componentes del porcentaje establecido en este numeral.
  Las instituciones del sector bancario estará sometido a las normas contables dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, lo siguiente:
1. Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2. Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.
3. Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.
4. Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
  Los estados financieros e indicadores a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual. Los estados financieros a que se refieren los numerales 1 y 4 de este artículo, correspondientes a las oficinas en el exterior, deberán remitirse a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la periodicidad allí indicada. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá establecer modalidades y plazos de publicaciones distintos a las establecidas en el presente artículo, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, para los estados financieros a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá conceder un nuevo plazo de hasta siete (7) días continuos, cuando las sucursales o agencias no puedan enviar oportunamente los elementos que necesita la oficina principal para cumplir con las disposiciones establecidas. El sigilo bancario dentro de las instituciones bancarias los directores y trabajadores están prohibidos distribuir a terceros información de las operaciones pasivas o activas con su usuario, solo mediante una autorización escrita. Están obligados a cumplir secreto bancario los superintendentes y  trabajadores de las instituciones superiores bancarias los directores  o trabajadores del órgano superior del sistema, los directores y trabajadores de las empresas de auditoria externa y organismos competentes de esta ley. Por otra parte el aporte social de las  instituciones del sector bancario es promover la autonomía con patrimonio propio y personalidad jurídica teniendo un fondo de protección social de los depósitos bancarios garantizando los fondos captados por las instituciones bancarias adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas y el reglamento interno establecido y sujeto de supervisión de la superintendencia de las instituciones del sector bancario y al control posterior.
  Aquellas instituciones o personas naturales que ocupan algún cargo llegara a infringir la siguiente ley será remitido por la superintendencia de las instituciones del sector bancario serán sancionadas impuesto por el (OSFIN) según lo establecido:
  Sanciones pecuniarias: el órgano financiero nacional ( OSFIN) que cualquier funcionario que de información confidencial será objeto a multas desde 200 unidades tributaria a 2.000 unidades tributarias según la causa de gravedad o falta sin perjuicio de responsabilidad civil o penal requeridas por las normas de carácter general .
  Sanciones Penales: Serán privados de libertad de cuatro a ocho años los representantes de cualquier órgano superior del sistema financiero nacional (OSFIN) entre ellos están los auditores , administradores, empleados , directivos que den información errada de este ente para obtener provecho o beneficio del mismo o a otros particulares y que emitan y certifiquen documentos o evidencias falsas o ficticias a beneficio personal , en la actividad bancaria los contribuyentes especiales podrán recuperar ante la administración tributaria los excedentes de retención que respondan en los términos y condiciones que establezca la providencia si le resulta favorable la administración tributaria autorizara la compensación del excedente y procederá contra cualquier  otro tributo nacional de la cuota tributaria determinada con lo establecido en la ley
  La Actividad aseguradora según lo establecido en la ley especial que la regula comprende la relación u operación de contratos de seguros y reaseguros que de tal manera son partes de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, los servicios de medicina pre pagada, para el financiamiento de primas entre otros que conforman parte de la misma. Quien controla la actividad aseguradora es la superintendencia de la actividad aseguradora; los actores que regulan la actividad aseguradora son solos sujetos regulados, ya autorizados o registrados ante la superintendencia de la actividad aseguradora según lo previsto en la ley. Podemos definir que los actores que componen la actividad aseguradora deben construir y mantener en el banco central de Venezuela las siguientes garantías
1.    Promotores: 20% de, la garantías exigidas a las empresas de seguros.
2.    Empresas de seguros y materias pre pagada: 9.000 U.T si desea operar en uno de los seguros de ramos generales en dos que se vinculen al mismo, 12.000 U.T para aquellas empresas que deseen estar en ramos generales o en ramos de vida, 21.000 U.T para empresas que aspiren simultáneamente en el ramos generales o ramos de vidas
3.    Empresas de reaseguro 29.000 U.T
4.    Corredores de seguro 100 U.T
5.    Sociedades de corretaje de seguros 750 U.T
  La contabilidad tendrá la obligación de ajustarse a la normativa los sujetos regulares según la ley debe ser a la conformidad de los manuales de contabilidad y códigos de cuentas que dicte la superintendencia, serán dan ajustadas según el principio de contabilidad  aceptada y normas internacionales de contabilidad serán reflejados fielmente las operaciones de actos y contratos de dichas empresas o personas.  La información contable serán remitidos balances personales o estados financieros por los sujetos regulados agregando la información contable que la superintendencia requiera a personas naturales o jurídicas se deberá realizar el correspondiente cierre del ejercicio económicos de las empresas de reaseguros son el 30 de junio de cada año. El margen de solvencia de las empresas de seguros se mantiene según la metodología de cálculo que defina la superintendencia a través de normas prudenciales. Es necesaria la cantidad de recursos que cubran las desviaciones, financieras y económicas que afectan los resultados de una empresas su fin es cumplir los compromisos contratantes, tomadores, asegurados, beneficios y excedentes donde actualice el margen de solvencia con dinamismo de la actividad aseguradora; por otra parte el patrimonio propio no comprometido en toda empresa de seguro, reaseguro y medicina pre pagada, deberá contar con un patrimonio propio no comprometido, no puede ser mayor al margen de solvencia establecido en normas prudenciales que dictara la superintendencia de la actividad aseguradora; los seguros y planes solidarios de salud de las empresas de seguro y medicina pre pagada tienen la obligación de ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud que protejan a los pensionados, jubilados, adultos mayores, enfermos teniendo  ingresos de 25 U.T amparando: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Los intermediarios son obligados a la comercialización de los mismos. La actividad aseguradora clasifican sus actores según según se hallen a cargo del estado, en su función de tutela o actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados. Los seguros sociales tienen por objeto comparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos ejemplo: Por muerte, accidentes, invalidez, enfermedades, desocupación o maternidad son obligatorios, sus primas están a cargo de sus aseguradores y empleadores y en algunos casos el estado contribuye con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. El seguro privado son aquellos que los asegurados contratan voluntariamente para cubrirse con ciertos riesgos mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Es la emisión de una póliza de instrumento de contrato del seguro que consta los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador, estos seguros tiene como objeto las personas y sobre las cosas. El impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela se encuentra presente en distintos sectores: comercio, industrial, agropecuario el cual no escapa el sector financiero, banca y seguros que a pesar de que el giro de su actividad se encuentra no sujeta a este tributo deben soportar la traslación de impuestos en la adquisición de impuestos de bienes y servicios gravados e importaciones no habituales no obstante adquiere  la condición de contribuyente ordinario con ocasión a ventas o prestación de servicios que constituyen un hecho imponible en la ley del IVA los agentes de retención sin perjuicios a los deberes formales y materiales que devienen del cumplimiento de esta norma y sanciones tributaria a consecuencia de su incumplimiento por desconocimiento. Partiendo de estas consideraciones el siguiente artículo que comprende el análisis del impuesto al valor agregado en empresas financieras de la actividad de seguros, el cual se destaca al alcance de la no sujeción a los efectos económicos de la traslación de este tributo al igual que las obligaciones a consecuencia del hecho imponible como condición de consumidor final o de entes no sujetos, quienes merecen especial atención por parte de la administración tributaria, y esto aunado al desarrollo y estrategias de planificación tributaria a fin de evitar distorsiones económicas en este sector. En el artículo 169 la superintendencia de seguro podrá imponer sanciones a las empresas de seguros y de reaseguros que contravengan lo dispuesto en los artículos 65,66,67,68,69,71,73,74,75,76,77,78,95,96,99,100 entre otros.
A.   Amonestación pública  y privada
B.   Multa entre (500.000) equivalente en bolívares y (300) salario mínimo.
C.   Suspensión temporal o revocatoria de la autorización para operar


  Articulo 170 cuando en forma reiterada una empresa de seguros en la realización de sus operaciones infrinja normas legales desacate las disipaciones de la superintendencia de seguro, el ministerio de hacienda y cuyo despacho se encuentra adscrito  a la superintendencia de seguro podrá, en resolución motivada suspender hasta 6 meses o revocar definitivamente la autorización expedida para operar en determinado ramo de seguro 

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